Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 94
En vigor desde 1 sept 1993
Las Administraciones Públicas de Navarra sólo podrán contratar personal en régimen laboral para la prestación de aquellos servicios que no sean propios de sus respectivos funcionarios o de su personal eventual.
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-94