Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 78
DerogadoEn vigor desde 1 sept 1993
Reglamentariamente se determinarán los requisitos necesarios para el devengo y percepción de las pensiones a que se refieren los artículos anteriores, así como los beneficiarios, la cuantía y la extinción de las mismas.
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-78