Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 73
DerogadoEn vigor desde 1 sept 1993
1. Los funcionarios causarán para sí o para sus familiares las siguientes pensiones:
a) De jubilación.
b) De viudedad.
c) De orfandad.
d) Pensiones especiales.
2. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de derechos pasivos establecido en el presente Estatuto con el porcentaje de sus retribuciones personales básicas que reglamentariamente se determine.
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-73