Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 81

En vigor desde 5 ene 1995
1. En todas las Administraciones Públicas de Navarra en las que existan entre cuatro y 50 funcionarios se elegirán Delegados de personal, cuyo número se determinará de acuerdo con la siguiente escala: De cuatro a nueve funcionarios: Un Delegado de personal. De 10 a 25 funcionarios: Tres Delegados de personal. De 26 a 50 funcionarios: Cinco Delegados de personal. 2. Los Delegados de personal ejercerán, en el ámbito de su respectiva Administración Pública, las funciones que tienen atribuidas las Comisiones de Personal y gozarán de las facultades reconocidas a éstas y a los miembros de las mismas. Se modifica por el de la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-7064

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BON-n-1993-90004#art-81

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