Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 75
DerogadoEn vigor desde 7 ago 2000
Serán beneficiarios de la pensión de viudedad los cónyuges y parejas estables de los funcionarios y de los pensionistas por jubilación que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Se modifica por el .3 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2000-16373#a13
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-75