Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 75

Derogado
En vigor desde 7 ago 2000
Serán beneficiarios de la pensión de viudedad los cónyuges y parejas estables de los funcionarios y de los pensionistas por jubilación que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente. Se modifica por el .3 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2000-16373#a13

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BON-n-1993-90004#art-75

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