Art. 78
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 78

Derogado84 / 163
En vigor desde 1 sept 1993
Reglamentariamente se determinarán los requisitos necesarios para el devengo y percepción de las pensiones a que se refieren los artículos anteriores, así como los beneficiarios, la cuantía y la extinción de las mismas.

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Pro

BON-n-1993-90004#art-78