Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 68
En vigor desde 1 sept 1993
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las faltas de puntualidad y de asistencia así como el incumplimiento de la jornada de trabajo llevarán consigo la pérdida de las correspondientes retribuciones, de conformidad con las normas que se dicten reglamentariamente.
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-68