Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2026
No estarán sujetas al Impuesto:
a) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones, así como por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, en los supuestos regulados en el artículo 14.2.a) del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y en los términos del mismo.
b) Las transmisiones entre cónyuges o miembros de una pareja estable que se produzcan como consecuencia de lo establecido en el artículo55.1.9.º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo4/2008, de2 de junio, hasta el límite previsto en el citado precepto.
c) Las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social.
d) Las cantidades percibidas por un acreedor, en cuanto beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida celebrado con el objeto de garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que resulten debidamente probadas estas circunstancias.
Se modifica la letra a) por el .2 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910 Se deroga el apartado e), con efectos desde el 1 de enero de 2020, por la disposición derogatoria.1 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#dd Se añade la letra e) por el .1 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se modifica, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2016, la letra b) por el .1 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573
Tus anotaciones
ProBON-n-2002-90009#art-9