Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 31 dic 2002
1. Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes:
a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.
b) En las donaciones y demás adquisiciones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable cualquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes o las disposiciones ordenadas por el testador.
Tus anotaciones
ProBON-n-2002-90009#art-14