Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 1 ene 2025
Estarán exentas:
a) Las adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» de fincas rústicas o explotaciones agrarias en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.
b) Las transmisiones y demás actos y contratos cuando tengan por exclusivo objeto salvar la ineficacia de otros anteriores por los que ya se hubiera satisfecho el Impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique su inexistencia o nulidad.
c) Las adquisiciones por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” por las personas a que se refiere el artículo 34.1.a) de esta Ley Foral de los vehículos previstos en la letra d) del artículo 11 de esta Ley Foral, en las condiciones y con los requisitos que en la misma se señalan.
d) Las adquisiciones por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «ínter vivos» por las personas a que se refiere a que se refiere el artículo 11.c), de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades. Asimismo estará exenta la adquisición de derechos de usufructo sobre aquéllos.
Esta exención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a’) En cuanto a las participaciones: han de concurrir las condiciones recogidas en el artículo 5.º8. Dos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
b’) En cuanto al transmitente:
1. Que haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma habitual, personal y directa durante los cinco años anteriores a la fecha de transmisión o, tratándose de participaciones en entidades de las señaladas en esta letra, que el transmitente las hubiera adquirido con cinco años de antelación a la transmisión y que la entidad haya realizado la actividad durante dicho plazo.
2. Que tenga una edad igual o superior a sesenta años, o se encuentre en situación de invalidez absoluta o de gran invalidez.
c’) En cuanto al adquirente:
1. Deberá mantener la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública en la que se documente la operación, salvo que falleciera dentro de este plazo, o que se liquidara la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal.
2. El señalado en la letra c’) del artículo 11. c).
e) Las adquisiciones por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” del pleno dominio o del usufructo de la vivienda habitual del transmitente, siempre que el adquirente sea descendiente en línea directa por consanguinidad o adoptado y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
f) La adquisición a título lucrativo e «inter vivos» o por precio inferior al valor de mercado de acciones o participaciones en entidades cuando la persona adquirente y las acciones o participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta exención tendrá un límite de 20.000 euros.
Se suprimen el párrafo 14º y el último párrafo por el .2 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719 Se modifica la letra c').1 del apartado d), con efectos desde del 1 de enero de 2024, por el .2 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694 Se modifica el apartado d) a’) y b’).1 por el .3 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2067 Se añade, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019, la letra f) por el .5 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se modifica la letra e) por el .1 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355 Se añade, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2016, la letra e) por el .3 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se añade, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2010, la letra d) por el de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2630 Se añade, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2006, la letra c) por el .2 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-846
Tus anotaciones
ProBON-n-2002-90009#art-12