Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 31 dic 2002
En las percepciones de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida a que se refiere el artículo 8.c) de esta Ley Foral, que se hubieran celebrado antes del 24 de junio de 1992, estarán exentos los primeros 3.005,06 euros cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de ascendiente o descendiente por afinidad.
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ProBON-n-2002-90009#art-13