Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 60
En vigor desde 1 ene 2019
Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente, practicar la autoliquidación de esta e ingresarla en el lugar, forma y plazos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
El pago de las liquidaciones practicadas por la Administración deberá realizarse en los plazos señalados en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019, por el .24 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se modifica por el .10 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077
Tus anotaciones
ProBON-n-2002-90009#art-60