Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2017
El Consejero de Economía y Hacienda podrá encomendar a los Registradores de la Propiedad de la Comunidad Foral de Navarra funciones en la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como suscribir acuerdos con ellos en relación con dichas funciones.
Se renumera como primera por el .4 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355
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ProBON-n-2002-90009#disposicion-adicional-primera