Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 35
En vigor desde 31 dic 2002
Cuando el contribuyente tenga su residencia en territorio español, en los términos establecidos en la normativa estatal, tendrá derecho a deducir la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen similar que afecte al incremento patrimonial sometido a este Impuesto.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen de este Impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.
Tus anotaciones
ProBON-n-2002-90009#art-35