Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección primera. Disposiciones comunes
Art. 40
En vigor desde 31 dic 2002
Serán aplicables las reglas de valoración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a la constitución a título gratuito de promesas y opciones de contratos y de censos. En las transacciones se liquidará el Impuesto según el título por el que se adjudiquen, declaren o reconozcan los bienes o derechos litigiosos.
Tus anotaciones
ProBON-n-2002-90009#art-40