Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 34
En vigor desde 31 dic 2022
1. La cuota del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el capítulo anterior, los tipos de gravamen que correspondan de los que se indican a continuación, en función del grado de parentesco y del título jurídico de la adquisición determinados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
a) 1.º Cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, cuando se trate de adquisiciones «mortis causa» por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere el artículo 8.°c).
Tipo de gravamen:
-Base liquidable hasta 250.000 euros: 0 por 100.
-Resto de base: 0,80 por 100.
2.º Cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, cuando se trate de adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos», así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida a que se refieren las letras d) y e) del artículo 8.
Tipo de gravamen: 0,8 por 100.
3.º Ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, cuando se trate de adquisiciones «mortis causa» por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere el artículo 8.°c).
Tipos de gravamen que se indican en la siguiente tarifa:
Base liquidable hasta (euros) Cuota íntegra (euros) Resto base hasta (euros) Tipo de gravamen 250.000 0 250.000 2% 500.000 5.000 500.000 4% 1.000.000 25.000 800.000 8% 1.800.000 89.000 1.200.000 12% 3.000.000 233.000 Resto de base 16%
4.º Ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, cuando se trate de adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos», así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida a que se refieren las letras d) y e) del artículo 8.
Tipos de gravamen que se indican en la siguiente tarifa:
Base liquidable hasta (euros) Cuota íntegra (euros) Resto base hasta (euros) Tipo de gravamen 250.000 0,80% 250.000 2.000 250.000 2% 500.000 7.000 500.000 3% 1.000.000 22.000 800.000 4% 1.800.000 54.000 1.200.000 6% 3.000.000 126.000 Resto de base 8%»
b) Ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de segundo y tercer grado, cuando se trate de adquisiciones «mortis causa» así como de percepciones de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere la letra c) del artículo 8:
BASE LIQUIDABLE TIPO DE GRAVAMEN Hasta 7.813,16 0,80% Exceso sobre 7.813,16 El que corresponda conforme a las letras c), d) y e) siguientes
c) Ascendientes y descendientes por afinidad.
En los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra:
BASE LIQUIDABLE TIPO DE GRAVAMEN Hasta 6.010,12 6,00% De 6.010,13 a 12.020,24 7,00% De 12.020,25 a 30.050,61 8,00% De 30.050,62 a 60.101,21 10,00% De 60.101,22 a 90.151,82 11,00% De 90.151,83 a 120.202,42 13,00% De 120.202,43 a 150.253,03 14,00% De 150.253,04 a 300.506,05 16,00% De 300.506,06 a 601.012,10 17,00% De 601.012,11 a 1.803.036,31 18,00% De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 19,00% De 3.005.060,53 en adelante 20,00%
d) Colaterales de segundo grado.
a’) En los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra:
Base liquidable Tipo de gravamen Hasta 6.010,12 8,00 % De 6.010,13 a 12.020,24 9,00 % De 12.020,25 a 30.050,61 10,00 % De 30.050,62 a 60.101,21 11,00 % De 60.101,22 a 90.151,82 13,00 % De 90.151,83 a 120.202,42 15,00 % De 120.202,43 a 150.253,03 17,00 % De 150.253,04 a 300.506,05 20,00 % De 300.506,06 a 601.012,10 23,00 % De 601.012,11 a 1.803.036,31 26,00 % De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 30,00 % De 3.005.060,53 en adelante 35,00 %
b’) La adquisición “mortis causa” del pleno dominio de la vivienda habitual del causante, por uno o varios de sus hermanos, tributará al tipo especial de gravamen del 0,8 por 100, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a’’) Que el adquirente hubiese convivido con el causante, en la vivienda habitual de éste, durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
b’’) Que el adquirente no enajene la vivienda heredada y esta constituya su residencia habitual durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en virtud de las cuales se exonera de la obligación temporal de mantener la vivienda como habitual.
El tipo será el resultante de la aplicación de la tarifa establecida en la subletraa’) de esta letra d) sobre la base liquidable calculada conforme a lo establecido en el Capítulo VI sobre el valor integro de los bienes, incluyendo el valor de la vivienda.
La aplicación del tipo especial de gravamen procederá igualmente cuando la vivienda estuviera incluida dentro del lote adjudicado al heredero, siempre que tal adjudicación no conlleve exceso de adjudicación a favor del adjudicatario de la misma.
A estos efectos se atenderá al concepto de vivienda habitual definido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e) Colaterales de tercer grado.
En los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra:
BASE LIQUIDABLE TIPO DE GRAVAMEN Hasta 6.010,12 9,00% De 6.010,13 a 12.020,24 10,00% De 12.020,25 a 30.050,61 11,00% De 30.050,62 a 60.101,21 13,00% De 60.101,22 a 90.151,82 15,00% De 90.151,83 a 120.202,42 17,00% De 120.202,43 a 150.253,03 20,00% De 150.253,04 a 300.506,05 23,00% De 300.506,06 a 601.012,10 26,00% De 601.012,11 a 1.803.036,31 30,00% De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 34,00% De 3.005.060,53 en adelante 39,00%
f) Colaterales de cuarto grado.
Base Liquidable Tipo de gravamen – % Hasta 6.012,12 11,00 De 6.010,13 a 12.020,24 12,00 De 12.020,25 a 30.050,61 13,00 De 30.050,62 a 60.101,21 15,00 De 60.101,22 a 90.151,82 17,00 De 90.151,83 a 120.202,42 20,00 De 120.202,43 a 150.253,03 23,00 De 150.253,04 a 300.506,05 26,00 De 300.506,06 a 601.012,10 31,00 De 601.012,11 a 1.803.036,31 35,00 De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 39,00 De 3.005.060,53 en adelante 43,00
g) Colaterales de grados más distantes y extraños.
TIPO DE GRAVAMEN BASE LIQUIDABLE Hasta 6.010,12 11,00% De 6.010,13 a 12.020,24 12,00% De 12.020,25 a 30.050,61 14,00% De 30.050,62 a 60.101,21 16,00% De 60.101,22 a 90.151,82 18,00% De 90.151,83 a 120.202,42 21,00% De 120.202,43 a 150.253,03 24,00% De 150.253,04 a 300.506,05 29,00% De 300.506,06 a 601.012,10 36,00% De 601.012,11 a 1.803.036,31 40,00% De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 45,00% De 3.005.060,53 en adelante 48,00%
2. Las tarifas de los ordinales 1.º, 3.º y 4.º del apartado 1.a) tienen carácter progresivo y cada tipo de gravamen se aplicará sobre cada uno de los tramos de la base liquidable que se indican.
Por el contrario, las tarifas de las letras b) a g), ambas inclusive, del apartado 1 no tienen carácter progresivo y se aplicarán sobre la total base liquidable.
3. Cuando de la aplicación de tipos resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento, se reducirá de oficio la cuota en el importe del exceso o diferencia.
Se modifica la letra d) del apartado 1 por el .2 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se modifican los apartados 1.a) y 2, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2018, por el del la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 Se modifica el apartado 1.a) y d) por el .1 y 2 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960 Se modifica el apartado 1.f) por el .5 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581
Tus anotaciones
ProBON-n-2002-90009#art-34