Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 32
En vigor desde 31 dic 2002
Las percepciones de cantidades de las entidades aseguradoras por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida a que se refiere el artículo 8.c), que se hubieran celebrado antes del 24 de junio de 1992, disfrutarán de las siguientes reducciones en la base imponible:
a) Reducción del 90 por 100 de las cantidades que excedan de 3.005,06 euros cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de ascendiente o descendiente por afinidad.
b) Reducción del 50 por 100 cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de colateral de segundo grado.
c) Reducción del 25 por 100 cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de colateral de tercero o cuarto grado.
d) Reducción del 10 por 100 cuando dicho parentesco sea más distante o no exista parentesco.
Tus anotaciones
ProBON-n-2002-90009#art-32