Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Actuaciones de colaboración empresarial en actividades de interés general por medio de un convenio de colaboración

Art. 22

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En vigor desde 14 jun 2023
Se entenderá por convenio de colaboración en actividades de interés general aquel por el que las entidades a que se refiere el título I, a cambio de una ayuda económica para la realización de sus fines, se comprometen por escrito a difundir la participación de la persona colaboradora. En ningún caso dicho compromiso podrá consistir en la entrega de cantidades resultantes de participación en rentas o beneficios.
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