Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 sept 2017
A los patrimonios públicos de suelo constituidos o existentes y a los ingresos obtenidos mediante su enajenación o sustitución del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, les será de aplicación lo establecido en esta ley foral.
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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#disposicion-transitoria-segunda

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