Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 sept 2017
Los suelos urbanizables no sectorizados contemplados en el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, se desarrollarán mediante una modificación puntual del planeamiento general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil