Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 sept 2017
Las autorizaciones de suelo no urbanizable que a la entrada en vigor de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, hayan agotado el plazo máximo de dos años desde su otorgamiento sin haberse ejecutado y no hayan sido expresamente prorrogadas en el plazo máximo de dos meses concedido al efecto agotarán automáticamente sus efectos y devendrán ineficaces.
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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#disposicion-transitoria-cuarta

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