Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

277 / 282
En vigor desde 1 sept 2017
A los patrimonios públicos de suelo constituidos o existentes y a los ingresos obtenidos mediante su enajenación o sustitución del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, les será de aplicación lo establecido en esta ley foral.
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