Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 sept 2017
1. Las licencias y autorizaciones que se hubieran solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral continuarán su tramitación conforme a la legislación anterior. 2. En las entidades locales que carezcan de Plan General Municipal la construcción y rehabilitación de edificios que impliquen modificación de usos, volúmenes y/o alineaciones, requerirán en todo caso, previa al otorgamiento de licencia, de la autorización administrativa del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que se tramitará conforme al procedimiento regulado en el artículo 117 de esta ley foral.
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