Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO IV

Art. 78

En vigor desde 20 mar 1946
La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser total o parcial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-78

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil