Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO IV
Art. 81
En vigor desde 20 mar 1946
La ampliación de cualquier derecho inscrito será objeto de una nueva inscripción, en la cual se hará referencia a la del derecho ampliado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-81