Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO III

Art. 74

En vigor desde 20 mar 1946
Si los títulos o documentos en cuya virtud se pida judicial o extrajudicialmente, la anotación preventiva no contuvieren las circunstancias que ésta necesite para su validez, se consignarán dichas circunstancias por los interesados en el escrito en que, de común acuerdo, soliciten la anotación. No habiendo avenencia, el que solicite la anotación consignará en el escrito en que la pida dichas circunstancias, y, previa audiencia del otro interesado sobre su exactitud, el Juez o Tribunal decidirá lo que proceda. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 14 de marzo de 1946. Ref. BOE-A-1946-3142
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-74

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