Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO IV
Art. 78
80 / 355En vigor desde 20 mar 1946
La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser total o parcial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-78