Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO IV

Art. 76

En vigor desde 20 mar 1946
Las inscripciones no se extinguen, en cuanto a tercero, sino por su cancelación o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-76

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