Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO III

Art. 72

En vigor desde 20 mar 1946
Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que se exigen para las inscripciones en cuanto resulten de los títulos o documentos presentados para exigir las mismas anotaciones. Las que deban su origen a providencia de embargo o secuestro expresarán la causa que haya dado lugar a ello, y el importe de la obligación que los hubiere originado.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-72

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