Art. 72
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO III

Art. 72

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En vigor desde 20 mar 1946
Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que se exigen para las inscripciones en cuanto resulten de los títulos o documentos presentados para exigir las mismas anotaciones. Las que deban su origen a providencia de embargo o secuestro expresarán la causa que haya dado lugar a ello, y el importe de la obligación que los hubiere originado.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-72