Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO III

Art. 68

En vigor desde 20 mar 1946
Las providencias decretando o denegando la anotación preventiva en los casos primero, quinto, sexto y séptimo del artículo cuarenta y dos serán apelables en un solo efecto. En el caso octavo del mismo artículo será apelable en ambos la providencia cuando se haya opuesto a la anotación el que tuviere a su favor algún derecho real anterior sobre el inmueble anotado.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-68

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