Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VII

Art. 219

En vigor desde 20 mar 1946
Los errores de concepto se rectificarán por medio de una nueva inscripción, la cual se hará mediante la presentación del mismo título ya inscrito, si el Registrador reconociere el error o el Juez o el Tribunal lo declarare; y en virtud de un título nuevo, si el error fuere producido por la redacción vaga, ambigua o inexacta del título primitivo, y las partes convinieren en ello, o lo declare así una sentencia judicial.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-219

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