Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VIII

Art. 221

En vigor desde 1 ene 2002
Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. El interés se presumirá en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio o cargo. Se añade el párrafo segundo por el .1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .

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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-221

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