Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO VIII
Art. 221
En vigor desde 1 ene 2002
Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.
El interés se presumirá en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio o cargo.
Se añade el párrafo segundo por el .1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-221