Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO VII
Art. 220
En vigor desde 20 mar 1946
El concepto rectificado no surtirá efecto en ningún caso sino desde la fecha de la rectificación, sin perjuicio del derecho que puedan tener los terceros para reclamar contra la falsedad o nulidad del título a que se refiere el asiento que contenía el error de concepto o del mismo asiento.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-220