Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VII

Art. 215

En vigor desde 20 mar 1946
Los errores materiales no podrán salvarse con enmiendas, tachas ni raspaduras, ni por otro medio que un asiento nuevo, en el cual se exprese y rectifique claramente el error cometido en el anterior, a no ser que el error se advierta antes de ser firmado el asiento y pueda subsanarse en éste con claridad mediante la oportuna confrontación.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-215

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