Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO VII
Art. 215
220 / 355En vigor desde 20 mar 1946
Los errores materiales no podrán salvarse con enmiendas, tachas ni raspaduras, ni por otro medio que un asiento nuevo, en el cual se exprese y rectifique claramente el error cometido en el anterior, a no ser que el error se advierta antes de ser firmado el asiento y pueda subsanarse en éste con claridad mediante la oportuna confrontación.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-215