Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VSecc. Sección 3.ª De las hipotecas legales

Art. 164

En vigor desde 20 mar 1946
Las hipotecas legales inscritas subsistirán hasta que se extingan los derechos para cuya seguridad se hubieren constituido, y se cancelarán en los mismos términos que las voluntarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-164

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil