Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De las hipotecas legales
Art. 160
En vigor desde 20 mar 1946
Las personas a cuyo favor reconoce la Ley hipoteca legal podrán exigir dicha hipoteca sobre cualesquiera bienes inmuebles o derechos reales de que pueda disponer el obligado a prestarla, en cualquier tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere fundamento, como el matrimonio, la tutela, la patria potestad o la administración, siempre que esté pendiente de cumplimiento la obligación que se debiera haber asegurado.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-160