Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VSecc. Sección 3.ª De las hipotecas legales

Art. 162

En vigor desde 20 mar 1946
Si para la constitución de alguna hipoteca legal se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de responsabilidad que haya de pesar sobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo ciento diecinueve, decidirá el Juez o el Tribunal, previo dictamen de peritos. Del mismo modo, decidirá el Juez o el Tribunal las cuestiones que se susciten entre los interesados sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquiera hipoteca legal.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-162

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