Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De las hipotecas legales
Art. 161
En vigor desde 20 mar 1946
La hipoteca legal, una vez constituida e inscrita, surte los mismos efectos que la voluntaria, sin más especialidades que las expresamente determinadas en esta Ley, cualquiera que sea la persona que deba ejercitar los derechos que la misma hipoteca confiera.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-161