Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VSecc. Sección 3.ª De las hipotecas legales

Art. 168

En vigor desde 3 sept 2021
Tendrán derecho a exigir hipoteca legal: Primero. Las mujeres casadas sobre los bienes de sus maridos: a) Por las dotes que les hayan sido entregadas solemnemente bajo fe de Notario. b) Por los parafernales que con la solemnidad anteriormente dicha hayan entregado a sus maridos. c) Por las donaciones que los mismos maridos les hayan prometido dentro de los límites de la Ley. d) Por cualesquiera otros bienes que las mujeres hayan aportado al matrimonio y entregado a sus maridos con la misma solemnidad. Segundo. Los reservatarios sobre los bienes de los reservistas en los casos señalados por los artículos ochocientos once, novecientos sesenta y ocho y novecientos ochenta del Código Civil y en cualesquiera otros comprendidos en leyes o fueros especiales. Tercero. Los hijos sometidos a la patria potestad por los bienes de su propiedad usufructuados o administrados por el padre o madre que hubieran contraído segundo matrimonio, y sobre los bienes de los mismos padres. Cuarto. Los menores de edad sujetos a tutela sobre los bienes de los tutores, por razón de la responsabilidad en que pudieran incurrir, siempre que la autoridad judicial considere necesario que presten fianza y sin perjuicio de los casos en que se ofrezca otra garantía real o personal que sea suficiente a juicio de la autoridad judicial. Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 4, establecida por el .5 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#at , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "Cuarto. Los menores o incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren y por la responsabilidad en que incurrieren, a no ser que presten, en lugar de la fianza hipotecaria, otra garantía establecida y autorizada por el Código Civil." Quinto. El Estado, las Provincias y los Pueblos, sobre los bienes de los que contraten con ellos o administren sus intereses, por las responsabilidades que contrajeron éstos, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos. Sexto. El Estado sobre los bienes de los contribuyentes en los casos establecidos en esta Ley, además de la preferencia que a su favor se reconoce en el artículo ciento noventa y cuatro; y Séptimo. Los aseguradores sobre los bienes de los asegurados, también en los casos establecidos en esta Ley, además de la preferencia que a su favor reconoce el artículo ciento noventa y seis. Se modifica el apartado 4, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el .5 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#at

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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-168

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