Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De las hipotecas legales
Art. 158
En vigor desde 20 mar 1946
Sólo serán hipotecas legales las admitidas expresamente por las leyes con tal carácter.
Las personas a cuyo favor concede la Ley hipoteca legal no tendrán otro derecho que el de exigir la constitución de una hipoteca especial suficiente para la garantía de su derecho.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-158