Art. 150
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VSecc. Sección 2.ª De las hipotecas voluntarias.

Art. 150

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En vigor desde 20 mar 1946
Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar obligaciones transferibles por endoso o títulos al portador, el derecho hipotecario se entenderá transferido, con la obligación o con el título sin necesidad de dar de ello conocimiento al deudor ni de hacerse constar la transferencia en el Registro.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-150