Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 3 mar 1954
Importe y obtención de las licencias.-El importe de las licencias de pesca se regulará aplicando la misma escala que para la concesión de licencias de caza establezcan las disposiciones vigentes. El plazo de validez de las licencias será de un año, contado a partir de la fecha que figure en las mismas. Las licencias serán expedidas por la Jefatura Regional de Pesca Continental, del Servicio Nacional de Pesca Fluvial, o la Delegación de la misma en la provincia donde resida el interesado. Las solicitudes de licencia deberán ir acompañadas de un informe emitido por el Comandante del puesto de la Guardia Civil más próximo al lugar de la residencia del peticionario. Se autoriza a las Jefaturas Regionales de Pesca Continental y a sus Delegaciones para eximir de este Informe a aquellas personas que, por su cargo u otras circunstancias, merezcan tal consideración. El Servicio Nacional de Pesca Fluvial, si lo estimara conveniente, podrá exigir, además, para la expedición de la licencia de pesca el informe suplementario de una Asociación, Sindicato o Agrupación de carácter piscícola, radicado en la provincia. Las licencias serán nominales e intransferibles; no autorizarán por sí mismas a su poseedor para la pesca de las especies calificadas de selección por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial; llevarán la fotografía y la firma del interesado, si supiere firmar, y en su defecto, la huella dactilar del índice de la mano derecha. El pago de la licencia de pesca y los gastos de expedición que figuran en la misma se efectuará siempre en el lugar en que dicha licencia se solicite. Las licencias para extranjeros no residentes en España podrán ser solicitadas y obtenidas por la Dirección General del Turismo y por las Agencias de viajes legalmente reconocidas. Se modifica por el del Decreto de 12 de febrero de 1954. Ref. BOE-A-1954-2628 . Redactado el párrafo tercero conforme a la rectificación publicada en BOE núm. 62, de 3 de marzo de 1954. Ref. BOE-A-1954-2700 . Se modifica por el del Decreto de 16 de junio de 1950. Ref. BOE-A-1950-8044 .

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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-60

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