Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
En vigor desde 28 mar 2010
Se entiende por licencia el documento administrativo nominal, individual e intransferible, cuya tenencia es necesaria para practicar legalmente la pesca dentro del territorio nacional.
Téngase en cuenta que el .a) del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo incluye la siguiente modificación: "Se derogan los párrafos segundo a quinto del ". Ref. BOE-A-2010-5037 . Se modifica por el del Decreto de 16 de junio de 1950. Ref. BOE-A-1950-8044 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-59