Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 56
En vigor desde 22 may 1943
El Estado cuidará de la enseñanza acuícola como una necesidad cultural, organizando cursillos prácticos, conferencias, repartiendo folletos, gráficos y todo cuanto constituya una extensa propaganda para el conocimiento de esta riqueza.
Fomentará las Sociedades de Pesca y Sindicatos profesionales de pescadores, prestándoles la debida asistencia técnica por medio de los Servicios Piscícolas para su mejor orientación y facilidad en su labor.
También procurará la mejora de los frezaderos y de la vegetación acuática y favorecerá la investigación de los problemas y cuestiones piscícolas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-56