Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 56

En vigor desde 22 may 1943
El Estado cuidará de la enseñanza acuícola como una necesidad cultural, organizando cursillos prácticos, conferencias, repartiendo folletos, gráficos y todo cuanto constituya una extensa propaganda para el conocimiento de esta riqueza. Fomentará las Sociedades de Pesca y Sindicatos profesionales de pescadores, prestándoles la debida asistencia técnica por medio de los Servicios Piscícolas para su mejor orientación y facilidad en su labor. También procurará la mejora de los frezaderos y de la vegetación acuática y favorecerá la investigación de los problemas y cuestiones piscícolas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil