Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 55
En vigor desde 22 may 1943
Para dar cumplimiento a cuanto se establece en el artículo 33 de la Ley, referente a la repoblación de márgenes, y álveos, deberá tenerse en cuenta la Ley de 18 de octubre de 1941 sobre repoblación de riberas y arroyos y cuantas disposiciones reglamentarias se dictaren para la ejecución de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-55