Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 49
50 / 120En vigor desde 22 may 1943
De toda clase de sueltas que se realicen se levantará un acta de la operación, que deberán suscribir un representante del Servicio Piscícola y otro del Ayuntamiento o Ayuntamientos a quienes corresponda la jurisdicción donde las mismas se verifiquen, remitiendo un ejemplar de dicha acta a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y archivándose otra en el Servicio.
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Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-49