Art. 38
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

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En vigor desde 22 may 1943
Para el debido cumplimiento del primer párrafo del artículo 18 de la Ley, se prohíbe asimismo instalarse en puestos de observación a lo largo del recorrido de los ríos.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-38