Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 22 may 1943
En las épocas de veda, solamente se permitirá en las masas de aguas continentales el tránsito de barcas de recreo y para el transporte de pasajeros y mercancías.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-27

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